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Ficha Digital

Guía · Actualizada en octubre de 2026

Registro de jornada en teletrabajo

Trabajar desde casa no quita la obligación de registrar la jornada. Así se hace bien, sin convertir el registro en vigilancia.

¿Hay que fichar en remoto?

Sí. El registro de jornada del artículo 34.9 del Estatuto se aplica a toda la plantilla, y la Ley 10/2021 de trabajo a distancia lo concreta en su artículo 14: el sistema debe reflejar fielmente el tiempo que se dedica a la actividad laboral e incluir, entre otros, el momento de inicio y de finalización de la jornada.

Qué registrar

  • La hora de inicio y de fin de cada jornada.
  • Las pausas que no son tiempo de trabajo, para que el total sea el real.
  • Si cada tramo se trabaja de forma presencial o a distancia. Hoy no es obligatorio, pero el proyecto de Real Decreto lo exige y ayuda en los días mixtos.

En un día mixto, lo más claro es fichar la salida de la oficina y una nueva entrada al empezar en casa, cada una con su modalidad.

Flexibilidad horaria

La ley dice expresamente que el registro se lleva «sin perjuicio de la flexibilidad horaria». Registrar no obliga a fijar un horario: deja constancia del que se hace. Con horario flexible, el registro es la mejor prueba de las horas trabajadas, para la empresa y para la persona.

Desconexión digital

El artículo 18 de la Ley 10/2021 y el artículo 88 de la LOPDGDD reconocen el derecho a no responder fuera del tiempo de trabajo. Un registro claro ayuda a respetarlo: cuando alguien ha fichado la salida, su jornada ha terminado.

Control sin vigilancia

Para registrar la jornada basta con saber quién ficha y cuándo. Capturas de pantalla, registro de pulsaciones o cámaras no son necesarios para cumplir el artículo 34.9, y cualquier control de los dispositivos tiene que respetar el artículo 87 de la LOPDGDD y ser conocido de antemano por la plantilla.

Ficha Digital no recoge ubicación ni datos biométricos. Cada persona ficha desde su móvil u ordenador e indica si trabaja presencialmente o a distancia.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que fichar si teletrabajo?

Sí. El artículo 14 de la Ley 10/2021 exige que el registro refleje fielmente el tiempo dedicado a trabajar a distancia, con el inicio y el fin de la jornada.

¿Cómo se registra un día en parte en la oficina y en parte en casa?

Como dos tramos de la misma jornada: se ficha la salida de la oficina y la nueva entrada desde casa, indicando en cada uno si es presencial o a distancia. El proyecto de Real Decreto pide precisamente esa distinción.

¿Puede la empresa vigilar mi ordenador para controlar el horario?

Para registrar la jornada no hace falta. Cualquier control adicional sobre los dispositivos tiene que respetar la intimidad y los criterios de la LOPDGDD, y la plantilla debe conocerlos de antemano.

¿Las horas fuera de horario cuentan?

Si se trabaja, sí, y deben registrarse. La desconexión digital existe precisamente para que no se trabaje fuera del tiempo pactado.

¿Más dudas? Consulta todas las preguntas sobre el registro de jornada.

Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional laboralista.

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