Una obligación doble
El artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada de las personas contratadas a tiempo parcial:
- se registra día a día;
- se totaliza cada mes;
- y la empresa entrega una copia del resumen mensual junto con el recibo de salarios.
Los registros se conservan durante cuatro años, igual que el resto del registro de jornada.
Si no hay registro
Si la empresa no cumple estas obligaciones, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Esa presunción puede suponer reclamaciones de salario y cotizaciones de jornada completa, que suelen costar bastante más que la multa por no registrar la jornada. Las cuantías están en la guía de multas por no registrar la jornada.
Horas complementarias
Quien trabaja a tiempo parcial no hace horas extraordinarias (salvo por fuerza mayor): las horas por encima de las pactadas son horas complementarias. El artículo 12.5 exige pactarlas por escrito, con un límite sobre las horas ordinarias del contrato y un preaviso mínimo. Registrarlas por separado es la forma de demostrar que se respetan esos límites.
Cómo hacerlo fácil
Ficha Digital guarda el porcentaje de parcialidad de cada persona, separa automáticamente las horas ordinarias de las complementarias y calcula el total mensual. El resumen se exporta en PDF para entregarlo con la nómina.
El resumen mensual, hecho solo.
Empieza gratisPreguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay con el registro de jornada completa?
En los dos casos se registra cada día el inicio y el fin. En el tiempo parcial, además, las horas se suman cada mes y se entrega una copia del resumen junto con la nómina.
¿Qué pasa si no llevo el registro de un contrato a tiempo parcial?
Además de la multa por infracción grave, la ley presume que el contrato es a jornada completa, salvo que la empresa demuestre que la jornada era parcial. Eso puede traducirse en diferencias de salario y de cotización.
¿Un trabajador a tiempo parcial puede hacer horas extra?
No. Las horas por encima de las pactadas son horas complementarias, que necesitan un pacto por escrito y tienen límites propios. La excepción son las horas extra por fuerza mayor.
¿Cuánto tiempo guardo los resúmenes mensuales?
Cuatro años, como el resto del registro de jornada.
Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional laboralista.