¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro de jornada?
Cuatro años. Durante ese tiempo tiene que estar disponible para las personas trabajadoras, su representación legal y la Inspección de Trabajo.
El plazo lo fija el artículo 34.9 del Estatuto. Cuenta también para quien ya no trabaja en la empresa: sus registros se conservan aunque se haya ido.
Pasado ese plazo, los datos deberían borrarse o anonimizarse, porque ya no hay motivo para guardarlos.
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Respuesta revisada en octubre de 2026. Es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional laboralista.