¿Hay que fichar las pausas para comer o el café?
La ley vigente solo exige registrar el inicio y el fin de la jornada. Pero si no registras las pausas, será difícil demostrar que no fueron tiempo de trabajo. El proyecto de Real Decreto obligaría a registrarlas.
Si la jornada continuada pasa de seis horas, hay derecho a una pausa de al menos 15 minutos (artículo 34.4 del Estatuto). Que cuente o no como tiempo de trabajo depende del convenio o del contrato.
Una pausa para comer que no es tiempo de trabajo debería quedar registrada con su inicio y su fin, para que el total de horas sea el real.
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Respuesta revisada en octubre de 2026. Es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional laboralista.