Saltar al contenidoEl registro horario digital sigue sin aprobarse. Te avisamos gratis el día que salga. Avísame
Ficha Digital

Estado actual · Revisado en noviembre de 2026

¿Está en vigor el registro horario digital?

La respuesta corta, qué parte de la obligación ya se aplica y cómo saber, el mismo día, si se aprueba el Real Decreto.

No, todavía no. A noviembre de 2026 el Real Decreto que haría obligatorio el registro horario digital no se ha aprobado ni publicado en el BOE, y no tiene fecha. Lo que sí está en vigor, desde mayo de 2019, es la obligación de registrar la jornada de cada persona cada día, en papel, hoja de cálculo o aplicación.

Qué está en vigor y qué no

Se habla de «la nueva ley de fichaje» como si todo estuviera pendiente, pero buena parte de la obligación lleva años en vigor. Esto es lo que ya se exige y lo que depende del Real Decreto:

Obligación¿En vigor?Desde / norma
Registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada personaSí12 de mayo de 2019 (art. 34.9 ET)
Conservar los registros cuatro añosSí2019 (art. 34.9 ET)
Tenerlos a disposición de la plantilla, su representación y la InspecciónSí2019 (art. 34.9 ET)
Sanción por no llevarlo: infracción grave de 751 a 7.500 €SíLISOS, arts. 7.5 y 40
Registrar las horas extra y totalizarlasSíArt. 35.5 ET
Resumen mensual de horas en el tiempo parcialSíArt. 12.4.c ET
Que el registro sea obligatoriamente digitalNoPendiente del Real Decreto
Pausas, presencial o a distancia, tipo de horas y disponibilidad en cada asientoNoPendiente del Real Decreto
Rastro de quién modifica cada fichaje y con qué autorizaciónNoPendiente del Real Decreto
Acceso a distancia de la Inspección de TrabajoNoPendiente del Real Decreto

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el proyecto de Real Decreto. El detalle de cada dato nuevo está en qué incluye el nuevo registro horario.

Aviso gratuito

Te avisamos el día que se apruebe

El Real Decreto de registro horario digital sigue pendiente. Déjanos tu correo y te escribimos en cuanto pase por el Consejo de Ministros o salga en el BOE, con lo que cambia y los plazos para tu empresa.

Usaremos tu correo solo para este aviso. Te pediremos que lo confirmes y podrás darte de baja en cualquier correo. Más información en la política de privacidad.

Últimas noticias

  1. Sigue sin aprobarse

    El texto revisado no ha pasado por el Consejo de Ministros ni se ha publicado en el BOE. No hay fecha.

  2. Sin fecha y con el adelanto electoral

    El Gobierno puede aprobarlo con plenas funciones hasta el día de las elecciones; después, en funciones, su margen es limitado (APTIE).

  3. Elecciones generales el 29 de noviembre

    Se disuelven las Cortes. Un Real Decreto no pasa por el Congreso, así que la disolución no lo bloquea (Infobae).

  4. Trabajo da por cerrada la revisión

    Protección de datos alineada con la AEPD, más papel de la negociación colectiva y una base más sólida en salud laboral.

La cronología completa, con fuentes, está en reforma del registro horario: última hora.

Cómo saber si ya se ha aprobado

Hay dos momentos, y casi siempre en días distintos:

  1. Aprobación en el Consejo de Ministros, que se reúne los martes. Aparece en las referencias del Consejo de Ministros esa misma tarde.
  2. Publicación en el BOE, normalmente al día siguiente o pocos días después. Es la fecha que cuenta para los plazos.

Nosotros revisamos los dos cada día. Si te apuntas al aviso, te escribimos en cuanto pase cualquiera de los dos, con un resumen de lo que cambia para tu empresa.

Qué hacer mientras tanto

Cumplir lo que ya es obligatorio: un registro diario, fiable y disponible durante cuatro años. Si hoy lo llevas en papel o en una hoja de cálculo es válido, pero es lo primero que tendrás que cambiar cuando se apruebe el Real Decreto y lo más difícil de defender ante una inspección.

Pasarte ahora a un sistema digital no te compromete a nada que la ley vaya a prohibir: todo lo que pide el proyecto (registro personal, pausas, tipo de horas, rastro de cambios) ya es buena práctica hoy. Cómo implantarlo paso a paso está en la guía de fichaje laboral.

Preguntas frecuentes

¿Ya es obligatorio fichar con una aplicación?

No. A noviembre de 2026 la ley exige registrar la jornada cada día, pero no impone un formato: papel, hoja de cálculo o aplicación son válidos si el registro es fiable. El formato digital será obligatorio cuando se publique el Real Decreto.

¿Me pueden multar hoy por no fichar?

Sí. No llevar el registro diario de jornada es una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas de 751 a 7.500 euros. Eso no depende del Real Decreto.

¿Está aprobada la nueva ley del registro horario?

No. No es una ley sino un Real Decreto, y a la fecha de revisión de esta página no lo ha aprobado el Consejo de Ministros ni se ha publicado en el BOE.

¿Desde cuándo es obligatorio fichar en el trabajo?

Desde el 12 de mayo de 2019, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que añadió el apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo me entero el día que se apruebe?

Apúntate al aviso gratuito de esta página. Revisamos cada día el BOE y las referencias del Consejo de Ministros y te escribimos ese mismo día con lo que cambia.

Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional laboralista.

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