De 751 a 7.500 euros, y la paga la empresa. La obligación de garantizar el registro es suya (art. 34.9 del Estatuto), y no cumplirla es infracción grave (arts. 7.5 y 40 de la LISOS).
Quién paga la multa
La empresa. La ley no multa al trabajador por no fichar: le impone a la empresa garantizar el registro. Si alguien se niega a fichar, incumple una orden de trabajo y la empresa puede aplicar el régimen disciplinario del convenio (art. 58 del Estatuto), pero ante la Inspección sigue respondiendo la empresa. Por eso conviene un sistema que avise de los fichajes que faltan.
Qué cuenta como no fichar
- No tener ningún registro, o tenerlo solo de una parte de la plantilla.
- Un registro que no refleja la jornada real: horas idénticas todos los días, firmas a final de mes.
- No poder entregarlo cuando lo pide la Inspección, o no haberlo conservado cuatro años.
- No registrar las horas extra o no entregar el resumen mensual al personal a tiempo parcial.
Calcula la multa
Multa orientativa por infracción grave (LISOS, art. 7.5)
751 € – 1.125 €
Grado mínimo, mitad inferior: sin circunstancias agravantes (art. 39.6).
Orientativo. Las cuantías son las de la ley vigente (art. 40.1.b LISOS); cómo pesan las circunstancias es una aproximación nuestra, porque el grado lo decide la Inspección en cada acta. No guardamos lo que marcas.
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El Real Decreto de registro horario digital sigue pendiente. Déjanos tu correo y te escribimos en cuanto pase por el Consejo de Ministros o salga en el BOE, con lo que cambia y los plazos para tu empresa.
Cómo evitarla
Basta con un registro diario de cada persona que sea fiable y se conserve cuatro años. Hoy sirve el papel, pero es difícil de defender: no prueba quién fichó ni cuándo. Un sistema digital deja constancia de todo y será obligatorio cuando se apruebe el Real Decreto. Lo explicamos en la guía de fichaje laboral.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden multar a mí, como trabajador, por no fichar?
La Inspección de Trabajo no. La multa es para la empresa. Lo que sí puede hacer la empresa es sancionarte según el convenio si te niegas a fichar, porque es una orden de trabajo.
¿Cuánto es la multa por no fichar?
De 751 a 7.500 euros por infracción grave. Con reincidencia puede doblarse, pero nunca supera los 7.500 euros.
¿Me multan si ficho en papel?
No por el formato, que hoy es libre. Sí si el registro no es fiable o no se puede entregar.
¿Qué pasa si se me olvida fichar un día?
Se corrige el registro dejando constancia de la corrección. Un olvido puntual corregido no es lo mismo que no llevar registro, pero la empresa debe tener un procedimiento para estos casos.
Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional laboralista.