Cada tienda tiene que poder mostrar la entrada y la salida de cada persona, cada día. Lo exige el art. 34.9 del Estatuto. En comercio, el error más caro suele estar en el tiempo parcial: sin resumen mensual, el contrato se presume a jornada completa (art. 12.4.c).
Tiempo parcial, refuerzos y horas complementarias
Con contratos a tiempo parcial hay que registrar las horas de cada día, sumarlas cada mes y entregar el resumen con la nómina. Las horas por encima de las contratadas solo pueden ser complementarias pactadas por escrito; horas extra no, salvo fuerza mayor. Los refuerzos de campaña fichan igual desde el primer día. Lo detallamos en el registro a tiempo parcial.
Aperturas en domingo y festivo
Trabajar en domingo o festivo es legal donde la apertura está autorizada, pero el registro deja ver si se respeta el descanso semanal (día y medio ininterrumpido, que puede acumularse en periodos de hasta 14 días, art. 37.1) y las 12 horas entre jornadas (art. 34.3). Si la compensación de festivos va por días libres, que aparezcan en el registro como tales evita discusiones después.
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El Real Decreto de registro horario digital sigue pendiente. Déjanos tu correo y te escribimos en cuanto pase por el Consejo de Ministros o salga en el BOE, con lo que cambia y los plazos para tu empresa.
Personal que trabaja en varias tiendas
El registro es de la persona, no de la tienda. Si alguien abre en una tienda y cierra en otra, su jornada tiene un solo inicio y un solo final, con el traslado dentro. Un fichaje desde el móvil o una tablet en cada tienda con PIN personal resuelve esto; lo contamos en control horario para comercio.
Qué mirar en tu convenio
El comercio se rige por convenios provinciales o de subsector (textil, alimentación, grandes almacenes…). Revisa:
Qué mirar en tu convenio
- Cómo se compensan los domingos y festivos trabajados.
- La distribución irregular de la jornada en campañas y rebajas.
- El porcentaje de horas complementarias que se puede pactar.
- Si fija un sistema de control de asistencia o remite a un acuerdo de empresa.
Los convenios se publican en el BOE (estatales) o en el boletín de tu provincia o comunidad. El código del tuyo suele aparecer en las nóminas.
Horas extra
Si hay horas extra, el Estatuto pide registrarlas día a día y totalizarlas en el periodo de pago, con copia a la persona (art. 35.5). Puedes estimar las de una semana con la calculadora de horas extra.
Preguntas frecuentes
¿Una tienda pequeña tiene que fichar?
Sí. No hay mínimo de plantilla: desde la primera persona contratada hay que registrar su jornada cada día.
¿Tengo que entregar algo a quien trabaja a tiempo parcial?
Sí, el resumen mensual de horas junto con la nómina. Si no, el contrato se presume a jornada completa salvo prueba en contrario.
¿Cómo ficha quien trabaja en dos tiendas el mismo día?
Con una sola jornada: entrada en la primera tienda y salida en la última, con el traslado incluido. Puede fichar en cada tienda si así se ve mejor el recorrido.
¿El dueño de la tienda tiene que fichar?
Si es autónomo, no: el registro es para personas con contrato laboral. Lo explicamos en la guía para autónomos.
Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional laboralista.